Retiro fondos AFP extranjeros Ley 18.156

4 requisitos esenciales para no perder tu dinero

retiro fondos afp extranjeros

Retiro de fondos AFP y previsión en Chile · Actualizado agosto 2026 · Lectura: 10 minutos

El retiro fondos AFP extranjeros es un derecho real, pero solo para quienes cumplen requisitos específicos que muchos desconocen hasta que ya dejaron Chile. Este artículo explica, con base en la Ley N° 18.156 y su modificación por la Ley N° 18.726, qué exige realmente el trámite y qué documentos preparar antes de salir del país.

Qué establece la Ley 18.156

La Ley N° 18.156, vigente desde los años 80, permite que ciertos trabajadores extranjeros que cotizaron en una AFP mientras trabajaban en Chile recuperen esos fondos al finalizar su vínculo laboral en el país — en lugar de esperar hasta la edad de pensión, como ocurre con los trabajadores chilenos.

Base legal: el beneficio se rige por la Ley N° 18.156, que exime de la obligación de cotizar en Chile a ciertos trabajadores extranjeros y les permite retirar los fondos acumulados en su cuenta individual, incluyendo tanto el aporte del trabajador como el del empleador conforme a la reforma previsional (Ley N° 21.735). La fiscalización del proceso corresponde a la Superintendencia de Pensiones.

Retiro fondos AFP extranjeros: los 4 requisitos reales

El retiro fondos AFP extranjeros no aplica a cualquier trabajador que se vaya del país — exige cumplir estos cuatro requisitos:

1. Contar con título de técnico o profesional. La ley exige que el afiliado tenga formación técnica o profesional acreditada, no aplica a cualquier categoría de trabajador extranjero.

2. Estar afiliado a un sistema de previsión extranjero antes de firmar el contrato en Chile. Debes haber estado registrado, previo a tu contrato de trabajo chileno, en un sistema de previsión o seguridad social de otro país que otorgue prestaciones al menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

3. Que el contrato de trabajo declare expresamente esta voluntad. El contrato firmado en Chile debe incluir una cláusula donde el trabajador manifiesta su intención de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero, en vez de cotizar en el sistema chileno.

4. Presentar la documentación legalizada o apostillada. Los certificados de previsión extranjera y demás antecedentes emitidos fuera de Chile deben venir legalizados o apostillados para que la AFP los acepte — y el trámite, una vez realizado, no puede repetirse.

Diferencia entre técnicos/profesionales y otros trabajadores extranjeros

No todo trabajador extranjero que sale de Chile puede acceder a este retiro. Quienes no cumplen el perfil de técnico o profesional bajo la Ley 18.156, pero sí tienen Residencia Definitiva y abandonan el país de forma permanente, deben acreditar esa salida definitiva ante su AFP por otra vía administrativa, con requisitos y plazos distintos a los de la Ley 18.156. Conviene identificar primero en qué categoría se encuentra su caso antes de iniciar cualquier solicitud.

Documentos que debes preparar

  • Cédula de identidad o pasaporte vigente.
  • Certificado de título técnico o profesional.
  • Certificado de afiliación al sistema de previsión extranjero, con fecha anterior al contrato en Chile.
  • Copia del contrato de trabajo chileno, con la cláusula de mantención de afiliación extranjera.
  • Formulario de solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156, según tu AFP.
  • Si actúas mediante representante: poder notarial con las facultades específicas de la Ley 18.156, legalizado en consulado, con antigüedad no superior a seis meses.

Paso a paso para solicitar el retiro fondos AFP extranjeros

  1. Confirma si tu perfil corresponde a la Ley 18.156 (técnico/profesional) o a la vía de salida definitiva general.
  2. Reúne los documentos de la lista anterior, legalizados o apostillados según corresponda.
  3. Presenta el «Formulario de Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales Ley N° 18.156» en tu AFP.
  4. Si actúas desde el extranjero, puedes tramitarlo mediante poder notarial en vez de presencialmente.
  5. Espera la resolución: el retiro está afecto a una retención de impuestos que la AFP aplica según el monto.

Errores que retrasan o rechazan la solicitud

  • Presentar certificados de previsión extranjera sin legalizar ni apostillar.
  • No incluir la cláusula específica de la Ley 18.156 en el contrato de trabajo chileno (si el contrato ya se firmó sin ella, corresponde revisar si es posible corregirlo antes de salir de Chile).
  • Confundir este beneficio con el retiro por salida definitiva general, que tiene requisitos distintos.
  • Intentar tramitarlo una segunda vez: la ley permite este retiro una sola vez en la vida del afiliado.

Preguntas frecuentes sobre el retiro fondos AFP extranjeros

¿Cuánto tiempo demora el pago una vez presentada la solicitud?
No hay un plazo único: varía según la AFP y la claridad de la documentación presentada, pero procesos bien documentados avanzan considerablemente más rápido que expedientes incompletos.

¿Puedo hacer el trámite si ya salí de Chile?
Sí, mediante poder notarial otorgado a un tercero, legalizado en consulado o en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

¿El retiro fondos AFP extranjeros paga impuestos?
Sí, el monto retirado está afecto a una retención de impuestos que aplica la propia AFP al momento del pago.

¿Qué pasa si no soy técnico ni profesional?
No calificas para el beneficio de la Ley 18.156, pero puedes revisar la vía de retiro por salida definitiva de Chile, que tiene otros requisitos.

¿Puedo hacer este trámite más de una vez?
No. La Ley 18.156 permite este retiro una sola vez en la vida del afiliado.

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